Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 125. Tramitación.
Artículo 125. Tramitación.
1. La reclamación deberá dirigirse al Jefe administrativo o Director del establecimiento u Organismo en que el trabajador preste sus servicios.
2. Transcurrido un mes sin haberle sido notificada resolución alguna, el trabajador podrá considerar desestimada la reclamación a los efectos de la acción judicial laboral.
Redactado el apartado 2 conforme a la corrección de errores publicada en BOE num. 23, de 27 de enero de 1993. BOE-A-1993-1922.


