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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 36. Lengua de los procedimientos.

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Artículo 36. Lengua de los procedimientos.
1. La lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. No obstante lo anterior, los interesados que se dirijan a los órganos de la Administración General del Estado con sede en el territorio de una Comunidad Autónoma podrán utilizar también la lengua que sea cooficial en ella.
En este caso, el procedimiento se tramitará en la lengua elegida por el interesado. Si concurrieran varios interesados en el procedimiento, y existiera discrepancia en cuanto a la lengua, el procedimiento se tramitará en castellano, si bien los documentos o testimonios que requieran los interesados se expedirán en la lengua elegida por los mismos.
2. En los procedimientos tramitados por las Administraciones de las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales, el uso de la lengua se ajustará a lo previsto en la legislación autonómica correspondiente.
En cualquier caso, deberán traducirse 3. La Administración pública instructora deberá traducir al castellano los documentos documentos, expedientes o partes de los mismos que deban surtir efectos efecto fuera del territorio de la Comunidad Autónoma y los documentos dirigidos a los interesados que así lo soliciten expresamente.
3. Los expedientes o las partes de los mismos redactados
Si debieran surtir efectos en el territorio de una lengua Comunidad Autónoma donde sea cooficial esa misma lengua distinta del castellano, cuando vayan a surtir efectos fuera del territorio de la Comunidad Autónoma, deberán ser traducidos al castellano por la Administración Pública instructora. no será precisa su traducción.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
27 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-9294 Leer Qué cambió
14 de abril de 1999 BOE-A-1999-847 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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