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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 42. Obligación de resolver.

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Artículo 42. Obligación de resolver.
1. La Administración está obligada a dictar resolución expresa sobre cuantas solicitudes se formulen por los interesados así como en todos los procedimientos iniciados de oficio cuya instrucción y resolución afecte a notificarla cualquiera que sea su forma de iniciación.
En
los ciudadanos casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o a cualquier interesado.
Están exceptuados
desistimiento de esta obligación los procedimientos la solicitud, así como la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en que se produzca la prescripción, declaración de la caducidad, circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Se exceptúan de
la renuncia o obligación, a que se refiere el desistimiento en párrafo primero, los términos previstos en esta Ley, supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos que sólo deba ser objeto sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.
2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.
Este plazo no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en la normativa comunitaria europea.
3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo
y aquéllos los previstos en el apartado anterior se contarán:
a) En
los procedimientos iniciados de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación.
b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en
que se la solicitud haya producido tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.
4. Las Administraciones públicas deben publicar y mantener actualizadas, a efectos informativos, las relaciones de procedimientos, con indicación de los plazos máximos de duración de los mismos, así como de los efectos que produzca el silencio administrativo.
En todo caso, las Administraciones públicas informarán a los interesados del plazo máximo normativamente establecido para
la pérdida sobrevenida resolución y notificación de los procedimientos, así como de los efectos que pueda producir el silencio administrativo, incluyendo dicha mención en la notificación o publicación del objeto acuerdo de iniciación de oficio, o en comunicación que se les dirigirá al efecto dentro de los diez días siguientes a la recepción de la solicitud en el registro del procedimiento. órgano competente para su tramitación. En este último caso, la comunicación indicará además la fecha en que la solicitud ha sido recibida por el órgano competente.
2. 5. El transcurso del plazo máximo legal para resolver las solicitudes que un procedimiento y notificar la resolución se formulen por podrá suspender en los interesados será siguientes casos:
a) Cuando deba requerirse a cualquier interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por
el tiempo que resulte de medie entre la tramitación notificación del procedimiento aplicable requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en cada caso. su defecto, el transcurso del plazo concedido, todo ello sin perjuicio de lo previsto en el artículo 71 de la presente Ley.
b)
Cuando deba obtenerse un pronunciamiento previo y preceptivo de un órgano de las Comunidades Europeas, por el tiempo que medie entre la norma petición, que habrá de procedimiento no fije plazos, comunicarse a los interesados, y la notificación del pronunciamiento a la Administración instructora, que también deberá serles comunicada.
c) Cuando deban solicitarse informes que sean preceptivos y determinantes del contenido de la resolución a órgano de la misma o distinta Administración, por
el tiempo que medie entre la petición, que deberá comunicarse a los interesados, y la recepción del informe, que igualmente deberá ser comunicada a los mismos. Este plazo máximo de resolución será suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses.
d) Cuando deban realizarse pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes propuestos por los interesados, durante el número tiempo necesario para la incorporación de solicitudes formuladas impidan razonablemente el cumplimiento los resultados al expediente.
e) Cuando se inicien negociaciones con vistas a la conclusión
de un pacto o convenio en los plazos términos previstos en el procedimiento aplicable artículo 88 de esta Ley, desde la declaración formal al respecto y hasta la conclusión sin efecto, en su caso, de las referidas negociaciones que se constatará mediante declaración formulada por la Administración o los interesados.
6. Cuando
el número de las solicitudes formuladas o las personas afectadas pudieran suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para instruir o, en su caso, resolver las solicitudes, podrá proponer la ampliación de los plazos que posibilite la adopción de una resolución expresa al resolver, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver o, resolver, a propuesta de éste, podrán habilitar los medios personales y materiales para cumplir con el despacho adecuado y en su caso, al órgano jerárquicamente superior. plazo.
La Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación del plazo máximo de resolución y notificación mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los plazos medios a que se refiere este artículo disposición posibles.
De acordarse, finalmente, la ampliación del plazo máximo, éste
no podrá ser superior al plazo inicialmente establecido en para la tramitación del procedimiento.
Contra el acuerdo que resuelva sobre la ampliación de plazos plazos, que deberá ser notificado a los interesados, no cabrá recurso alguno.
3. Los titulares de los órganos administrativos que tengan la competencia para resolver los procedimientos que se tramiten y el 7. El personal al servicio de las Administraciones Públicas públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son responsables directos directamente responsables, en el ámbito de que sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa se haga efectiva en los plazos establecidos. plazo.
El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria o, en su caso, será causa de remoción del puesto disciplinaria, sin perjuicio a la que hubiere lugar de trabajo. acuerdo con la normativa vigente.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-847 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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