Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 43. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud de interesado.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
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Artículo 43. Actos presuntos. Silencio administrativo en
1. No obstante lo previstoel artículo anterior, si venciese el plazo procedimientos iniciados a solicitud de resolución, y el órgano competente no la hubiese dictado expresamente, se producirán los efectos jurídicos que se establecen en este artículo. interesado.
El 1. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo de máximo sin haberse notificado resolución no exime a las Administraciones Públicas de expresa legitima al interesado o interesados que hubieran deducido la obligación de resolver, pero deberán abstenerse solicitud para entenderla estimada o desestimada por silencio administrativo, según proceda, sin perjuicio de hacerlo cuando se haya emitido la certificación a resolución que se refiere el artículo 44. la Administración debe dictar en
2. Cuandolos procedimientos iniciados la forma prevista en virtud el apartado 4 de solicitudes formuladas por los este artículo.
2. Los interesados no haya recaído resolución en plazo, se podrán entender estimadas aquéllas por silencio administrativo sus solicitudes en todos los siguientes supuestos: casos, salvo que una norma con rango de
a) Solicitudes de concesión de licencias y autorizacionesinstalación, traslado Ley o ampliación norma de empresas o centros Derecho Comunitario Europeo establezca lo contrario. Quedan exceptuados de trabajo. esta previsión los procedimientos de ejercicio del derecho de
b) Solicitudes cuya estimación habilitaría al solicitante para elderechos preexistentes, salvo petición, a que se refiere el artículo 29 de la Constitución, aquellos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público, en cuyo caso se entenderán desestimadas. así como los procedimientos
c) En todos los casos, las solicitudes en cuya normativa de aplicación no se establezca que quedarán desestimadas si no recae resolución expresa.
3. Cuando eniniciados en virtud de solicitudes formuladas por los interesados no haya recaído resolución en plazo, se podrá entender desestimada la solicitud impugnación de actos y disposiciones, en los siguientes supuestos: que el silencio tendrá efecto desestimatorio.
a) Procedimientos de ejercicio del derecho de petición del artículo 29 de la Constitución.
b) Resolución de recursos administrativos. Ello no No obstante, cuando el recurso de alzada se haya interpuesto contra la desestimación presunta por silencio administrativo de una solicitud por el transcurso del plazo, se entenderá estimado el recurso si mismo si, llegado el plazo de resolución de éste resolución, el órgano administrativo competente no dictase resolución expresa sobre el mismo.
4. Cuando se trate de procedimientos iniciados 3. La estimación por silencio administrativo tiene a todos los efectos la consideración de oficio no susceptibles acto administrativo finalizado del procedimiento.
La desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de producir actos favorables para permitir a los ciudadanos, interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso-administrativo que resulte procedente.
4. La obligación de dictar resolución expresa a que se entenderán caducados y refiere el apartado primero del artículo 42 se procederá sujetará al archivo siguiente régimen:
a) En los casos de las actuaciones, estimación por silencio administrativo, la resolución expresa posterior a solicitud la producción del acto sólo podrá dictarse de cualquier interesado o ser confirmatoria del mismo.
b) En los casos de oficio desestimación por el propio órgano competente para dictar silencio administrativo, la resolución, en el plazo de treinta días desde el resolución expresa posterior al vencimiento del plazo en que debió ser dictada, excepto en los casos en que el procedimiento se hubiera paralizado adoptará por causa imputable la Administración sin vinculación alguna al interesado, en los que se interrumpirá el cómputo sentido del plazo para resolver el procedimiento. silencio.
5. Cada Administración, para mejor conocimiento de los ciudadanos, podrá publicar de acuerdo con el régimen de Los actos presuntos previsto en administrativos producidos por silencio administrativo se podrán hacer valer tanto ante la presente Ley una relación de los procedimientos Administración como ante cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Los mismos producen efectos desde el vencimiento del plazo máximo en el que debe dictarse y notificarse la falta de resolución expresa produce efectos estimatorios sin que la misma se haya producido, y su existencia puede ser acreditada por cualquier medio de aquellos prueba admitido en Derecho, incluido el certificado acreditativo del silencio producido que los produce desestimatorios. pudiera solicitarse del órgano competente para resolver. Solicitado el certificado, éste deberá emitirse en el plazo máximo de quince días.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 27 de diciembre de 2009 En vigor | BOE-A-2009-20725 | Leer | Qué cambió |
| 14 de abril de 1999 | BOE-A-1999-847 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |


