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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 44. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.

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Artículo 44. Certificación Falta de actos presuntos.
1. Los actos administrativos presuntos se podrán hacer valer tanto ante la Administración como ante cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada.
resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
2. Para su eficacia, los interesados o la propia Administración deberá acreditar En los actos presuntos mediante certificación emitida por el órgano competente que debió resolver expresamente el procedimiento, que deberá extenderla inexcusablemente en procedimientos iniciados de oficio, el vencimiento del plazo de veinte días desde que le fue solicitada salvo máximo establecido sin que en dicho plazo se haya dictado y notificado resolución expresa, sin que se pueda delegar esta competencia específica. expresa no exime a la Administración del cumplimiento de la obligación legal de resolver, produciendo los siguientes efectos:
La certificación 1. En el caso de actos presuntos procedimientos de órganos colegiados se emitirá por los Secretarios que pudiera derivarse el reconocimiento o, en su caso, la constitución de derechos u otras situaciones jurídicas individualizadas, los mismos, o por las personas interesados que tengan atribuidas hubieren comparecido podrán entender desestimadas sus funciones. pretensiones por silencio administrativo.
La no emisión, cuando proceda, de la certificación dentro del plazo y con 2. En los requisitos establecidos, una vez solicitada procedimientos en debida forma, será considerada como falta muy grave.
3. La certificación
que se emita deberá ser comprensiva de la solicitud presentada Administración ejercite potestades sancionadoras o, en general, de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o del objeto del procedimiento seguido, de gravamen, se producirá la fecha de iniciación, del vencimiento del plazo para dictar caducidad. En estos casos, la resolución y que declare la caducidad ordenará el archivo de las actuaciones, con los efectos generados por la ausencia de resolución expresa.
Si la certificación no fuese emitida
previstos en el plazo establecido artículo 92.
En los supuestos
en el número anterior, los actos presuntos serán igualmente eficaces y se podrán acreditar mediante la exhibición de la petición de la certificación sin que quede por ello desvirtuado el carácter estimatorio o desestimatorio legalmente establecido para el acto presunto.
4. Los interesados podrán solicitar la certificación correspondiente a partir del día siguiente
procedimiento se hubiera paralizado por causa imputable al del vencimiento interesado, se interrumpirá el cómputo del plazo en que debió dictarse la resolución y podrán solicitar de la Administración que se exijan las responsabilidades correspondientes.
5. Los plazos
para interponer recursos administrativos resolver y contencioso-administrativo respecto de los actos presuntos se contarán a partir del día siguiente a la recepción de notificar la certificación, y si ésta no fuese emitida en plazo, a partir del día siguiente al de finalización de dicho plazo. resolución.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-847 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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