Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo 68. Clases de iniciación.
Artículo 68. Clases de iniciación.
Los procedimientos podrán iniciarse de oficio o a solicitud de persona interesada.


