Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional octava bis. Procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial.
Disposición adicional octava bis. Procedimiento sancionador en materia de tráfico y seguridad vial.
Los procedimientos administrativos para la imposición de sanciones por infracciones en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, se regirán por lo dispuesto en su legislación específica y, supletoriamente, por lo dispuesto en esta Ley.
Se añade por disposición final 1 de la Ley 18/2009, de 23 de noviembre. BOE-A-2009-18732.
← Disposición adicional octava Índice Disposición adicional novena →


