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Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición adicional undécima. Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999. Tachado: lo que se quitó (56 palabras). Subrayado: lo que se añadió (55 palabras). Volver al texto en vigor

Disposición adicional undécima.
Se añade un apartado f) al artículo 57.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956:
Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares.
«f) Acreditación de haber efectuado al órgano administrativo autor del acto impugnado, con carácter previo, la comunicación a Los procedimientos instados ante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares por ciudadanos extranjeros no comunitarios se regirán por su normativa específica, que se refiere el artículo 110.3 de la Ley adecuará a los compromisos internacionales asumidos por España y, en materia de Régimen Jurídico visados, a los Convenios de las Administraciones Públicas Schengen y del Procedimiento Administrativo Común.» disposiciones que los desarrollen, aplicándose supletoriamente la presente Ley.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de abril de 1999 En vigor BOE-A-1999-847 Leer Qué cambió
27 de febrero de 1993 Texto original Leer

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