Legislación › Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Disposición adicional undécima. Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 27 de febrero de 1993 y la del 14 de abril de 1999.
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Disposición adicional undécima. Procedimientos administrativos instados ante misiones diplomáticas y oficinas consulares.
Se añade un apartado f) al artículo 57.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1956:
«f) Acreditación de haber efectuado al órgano administrativo autor del acto impugnado, con carácter previo, la comunicación a Los procedimientos instados ante las Misiones Diplomáticas y Oficinas Consulares por ciudadanos extranjeros no comunitarios se regirán por su normativa específica, que se refiere el artículo 110.3 de la Ley adecuará a los compromisos internacionales asumidos por España y, en materia de Régimen Jurídico visados, a los Convenios de las Administraciones Públicas Schengen y del Procedimiento Administrativo Común.» disposiciones que los desarrollen, aplicándose supletoriamente la presente Ley.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de abril de 1999 En vigor | BOE-A-1999-847 | Leer | Qué cambió |
| 27 de febrero de 1993 | Texto original | Leer |
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