Legislación › Real Decreto 1273/1992, de 23 de octubre, por el que se regula el otorgamiento de concesiones y la asignación de frecuencias para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora en ondas métricas con modulación de frecuencia por las Corporaciones locales.
Artículo 14. Plazo de la concesión.
Artículo 14. Plazo de la concesión.
El plazo de duración de las concesiones a que se refiere el artículo anterior será de diez años, pudiendo quedar aquél prorrogado, antes de su expiración, por períodos iguales y sucesivos mediante autorización administrativa para cada prórroga, previa solicitud del concesionario con tres meses de antelación a la fecha de extinción del plazo correspondiente.


