Legislación › Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.
Artículo 1.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1992 y la del 2 de marzo de 2019.
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Artículo 1.
Los controles veterinarios y zootécnicos sobre los animales vivos y productos destinados a intercambios, objeto de las disposiciones estatales nacionales y comunitarias europeas enumeradas en el anexo A, así como los incluidos en el anexo B del presente Real Decreto, real decreto, se efectuarán de conformidad con lo dispuesto en el mismo.
El presente Real Decreto no se aplicará a los controles veterinarios de los movimientos entre Estados miembros de animales de compañía, sin carácter comercial y acompañados de una persona física que sea responsable de los animales durante el movimiento.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 2 de marzo de 2019 En vigor | BOE-A-2019-2859 | Leer | Qué cambió |
| 2 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


