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Legislación › Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

Artículo 4.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 2 de diciembre de 1992 y la del 2 de marzo de 2019. Tachado: lo que se quitó (6 palabras). Subrayado: lo que se añadió (2 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 4.
1. La autoridad competente tomará las medidas necesarias para garantizar en las expediciones que:
a) Las personas responsables de la tenencia de animales y de productos incluidos en el artículo 1 del presente Real Decreto real decreto cumplan las exigencias sanitarias y zootécnicas nacionales o comunitarias contempladas en el mismo en todas las fases de la producción y de la comercialización.
b) Los animales y los productos mencionados en el anexo A sean controlados, desde el punto de vista veterinario, al menos con la misma atención que si estuvieran destinados al mercado nacional, salvo que la normativa comunitaria disponga específicamente otra cosa.
c) Los animales se transporten en medios de transporte adecuados que garanticen las normas de higiene.
2. La autoridad competente, que haya expedido el certificado o documento de origen que acompañe a los animales o a los productos, lo comunicará al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el día de su expedición, por medio del sistema informatizado que se habilitará para tal fin, para su notificación a la autoridad central competente del Estado miembro de destino y a la autoridad competente del lugar de destino.
3. La autoridad competente adoptará las medidas adecuadas para sancionar cualquier infracción cometida contra la legislación veterinaria y zootécnica por personas físicas o jurídicas y, en particular, cuando se compruebe que los certificados, documentos o marcas de identificación establecidos no corresponden a la situación de los animales o a la de sus explotaciones de origen o a las características reales de los productos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2859 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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