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Legislación › Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre, por el que se establecen los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior.

ANEXO A

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ANEXO A
I. CAPÍTULO I
Legislación veterinaria
Sección 1.ª
1. Reales Decretos 379/1987, 866/1988 y Real Decreto 434/1990, y Ordenes ministeriales de 28 de febrero de 1986 y de 29 de octubre 30 de 1987, marzo por los el que se transpone la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios establecen las condiciones sanitarias aplicables al comercio intracomunitario de animales vivos de las especies bovinas la especie bovina y porcina. porcina, y posteriores.
2. Real Decreto 877/1990, de 6 de julio, por el que se transpone la Directiva 88/407/CEE, del Consejo, de 14 de junio de 1988, por la que se fijan las exigencias de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma congelado de animales de la especie bovina.
3. Real Decreto 855/1992, de 10 de julio, por el que se transpone la Directiva 89/556/CEE, del Consejo, de 25 de septiembre de 1989, relativa a fijan las condiciones de policía sanitaria aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones procedentes de países terceros países de embriones de animales domésticos de la especie bovina.
4. Directiva 90/426/CEE, del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a las condiciones de policía sanitaria, que regulan los movimientos de équidos y las importaciones de équidos procedentes de países terceros.
5. Directiva 90/429/CEE, del Consejo, de 26
Real Decreto 1148/1992, de junio 25 de 1990, septiembre, por la el que se fijan las normas exigencias de policía sanitaria, sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y a las importaciones de esperma de animales de la especie porcina.
6. Directiva 90/539/CEE, del Consejo, de 15
5. Real Decreto 1317/1992, de octubre 30 de 1990, relativa a octubre, por el que se establecen las condiciones de policía sanitaria que regulan sanidad animal aplicables a los intercambios intracomunitarios y las importaciones de aves de corral y de huevos para incubar, incubar procedentes de países terceros.
7. Directiva 90/667/CEE, del Consejo, de 27 6. Real Decreto 1347/1992, de noviembre 6 de 1990, noviembre, por el que establece se modifican las normas veterinarias relativas a la eliminación y transformación medidas de desperdicios animales, a su puesta en el mercado y a lucha contra la prevención peste equina y se establecen las condiciones de agentes patógenos en sanidad animal que regulan los piensos movimientos intracomunitarios de origen animal o a base équidos y las importaciones de pescado.
8. Directiva 91/68/CEE, del Consejo,
estos animales de 28 países terceros.
7. Real Decreto 2121/1993,
de enero 3 de 1991, relativa diciembre, relativo a las normas de policía sanitaria, sanitaria que regulan los intercambios intracomunitarios y las importaciones de terceros países de animales de las especies ovina y caprina.
9. Directiva 91/628/CEE, del Consejo, de 19 8. Real Decreto 224/1993, de noviembre 17 de 1991, diciembre, sobre normas sanitarias de eliminación y transformación de animales muertos y desperdicios de origen animal y protección frente a agentes patógenos en piensos de origen animal.
9. Real Decreto 66/1994, de 21 de enero, por el que se establecen las normas relativas a
la protección de los animales durante el transporte.
10. Directiva 92/65/CEE, del Consejo, de 13 Real Decreto 1882/1994, de julio 16 de 1992, septiembre, por el que se establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura.
Sección 2.ª
Real Decreto 1881/1994, de 16 de septiembre, por el
que se definen establecen las condiciones de policía sanitaria que rigen aplicables a los intercambios y las importaciones en la comunidad procedentes de terceros países de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos sometidos, con respecto a estas condiciones condiciones, a las normativas comunitarias específicas a disposiciones contenidas en la sección 1 del anexo A del Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
Real Decreto 1882/1994, de 16 de septiembre, por el
que se refiere la Sección establecen las condiciones de sanidad animal aplicables a los intercambios y a las importaciones de productos no sometidos a las normas específicas establecidas en el capítulo I del anexo A del Real Decreto 49/1993, de la Directiva 90/425/CEE. 15 de enero, y en lo relativo a los agentes patógenos en el Real Decreto 1316/1992, de 30 de octubre.
II. CAPÍTULO II
Legislación zootécnica
1. Real Decreto 420/1987, de 20 de febrero, sobre selección y reproducción del ganado bovino de razas puras y Ordenes ministeriales de 15 de septiembre de 1987, 1987 y del 25 de febrero de 1989, por los que se transpone la Directiva 77/504/CEE, del Consejo, de 25 de julio de 1977, referente a animales de la especie bovina febrero de raza selecta para reproducción. 1989.
2. Reales Decretos 723/90, Real Decreto 723/1990, de 8 de junio, junio sobre selección y reproducción de ganado porcino de razas puras y Real Decreto 1108/1991, de 12 de julio, por los que se transpone la Directiva 88/661/CEE del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, relativa a las sobre normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de la especie porcina. porcinos híbridos.
3. Real Decreto 286/1991, de 8 de marzo, por el que se transpone la Directiva 89/361/CEE, del Consejo, de 30 de mayo de 1989, enero sobre los animales reproductores de raza pura de las especies bovina relación y caprina.
4. Directiva 90/427/CEE, del Consejo, de 26 de junio
reproducción de 1990, relativa a las condiciones zootécnicas ganado ovino y genealógicas que regulan los intercambios intracomunitarios caprino de équidos. razas puras.
5. 4. Real Decreto 178/1992, de 28 de febrero, por el que se transpone la Directiva 91/174/CEE, del Consejo, 1026/1993, de 25 de marzo de 1991, relativa a las normas zootécnicas junio, sobre selección y genealógicas que regulan la comercialización reproducción de animales ganado equino de raza. razas puras.
El 5. Real Decreto 1881/1994, 391/1992, de 16 21 de septiembre, abril, por el que se definen las condiciones regula el reconocimiento oficial de policía sanitaria que rigen los intercambios y las importaciones en la Comunidad organismos o asociaciones de animales, esperma, óvulos y embriones no sometidos con respecto a estas condiciones a las normativas comunitarias específicas a que se refiere la sección 1.ª del anexo A del Real Decreto 1316/1992, criadores de 30 animales de octubre. razas puras que lleven o creen libros genealógicos.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
2 de marzo de 2019 En vigor BOE-A-2019-2859 Leer Qué cambió
10 de mayo de 2003 BOE-A-2003-9447 Leer Qué cambió
11 de febrero de 1995 BOE-A-1995-3553 Leer Qué cambió
19 de octubre de 1994 BOE-A-1994-22802 Leer Qué cambió
2 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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