LexTotal

Legislación › Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre aparatos de gas.

Artículo 5.

Artículo 5.

Cuando se estime que las normas contempladas en el apartado 1 del artículo 4 no satisfacen plenamente las exigencias esenciales contempladas en el artículo 3, la Administración del Estado someterá el asunto al Comité permanente creado por la Directiva del Consejo 83/189/CEE («Diario Oficial de las Comunidades Europeas» número L 109/8), exponiendo las razones correspondientes, a los fines previstos en el artículo 6.º1 de la Directiva 90/396/CEE.

Redactado conforme a la corrección de erratas publicada en BOE núm. 20, de 23 de enero de 1993. BOE-A-1993-1653.

← Artículo 4 Índice Artículo 6 →