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Legislación › Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre aparatos de gas.

ANEXO V

ANEXO V

Criterios mínimos para la evaluación de los Organismos de control a notificar

Los Organismos de control designados para la aplicación de la Directiva 90/396/CEE deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:

– Disponer del personal y de los medios y equipos necesarios.

– Competencia técnica e integridad profesional del personal.

– Independencia del personal directivo y técnico para realizar ensayos, preparar los informes, emitir los certificados y llevar a cabo la vigilancia previstos por el presente Real Decreto, respecto de todos los círculos, grupos o personas directa o indirectamente relacionados con los aparatos de gas.

– Mantenimiento del secreto profesional por parte del personal.

– Contratación de un seguro de responsabilidad civil, que cubra la responsabilidad derivada de sus actuaciones.

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