Legislación › Real Decreto 1428/1992, de 27 de noviembre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 90/936/CEE sobre aparatos de gas.
ANEXO V
ANEXO V
Criterios mínimos para la evaluación de los Organismos de control a notificar
Los Organismos de control designados para la aplicación de la Directiva 90/396/CEE deberán cumplir las siguientes condiciones mínimas:
– Disponer del personal y de los medios y equipos necesarios.
– Competencia técnica e integridad profesional del personal.
– Independencia del personal directivo y técnico para realizar ensayos, preparar los informes, emitir los certificados y llevar a cabo la vigilancia previstos por el presente Real Decreto, respecto de todos los círculos, grupos o personas directa o indirectamente relacionados con los aparatos de gas.
– Mantenimiento del secreto profesional por parte del personal.
– Contratación de un seguro de responsabilidad civil, que cubra la responsabilidad derivada de sus actuaciones.


