Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 18. Infracciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 4 de febrero de 2016.
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Artículo 18. Infracciones.
1. Constituirán infracciones simples: leves:
a) El cumplimiento espontáneo fuera de plazo de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda. La falta de presentación en plazo de la declaración anual en el régimen concertado.
b)
c) b) El incumplimiento del deber de colaboración cuando no constituya infracción grave.
2. Constituirán infracciones graves:
a) El incumplimiento de la obligación de depósito de las fianzas en la cuantía que corresponda.
b) El incumplimiento de manera general del deber de colaboración que impida el conocimiento de la situación del sujeto obligado a los efectos de esta Ley.
c) La falta de aportación de documentos contables o la negativa a su exhibición en el régimen concertado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


