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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 19. Sanciones.

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Artículo 19. Sanciones.
1. El incumplimiento espontáneo fuera de plazo de la obligación de depósito será sancionado con un recargo en metálico del 5 por 100 del importe de la fianza depositada.
2. Las restantes infracciones simples serán sancionadas con multa de 5.000 a 50.000 a 50.000 pesetas.
3. La falta de aportación de documentos contables o la negativa a su exhibición en el régimen concertado será sancionada con multa de 500.000 pesetas y exclusión durante un plazo de tres años de aquel régimen.
4. Las restantes infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.000 a 500.000 a 500.000 pesetas.
5. Cuando en la comisión de infracciones graves o muy graves concurran una atenuante muy cualificada o dos o más, en atención a las circunstancias concurrentes, la Administración podrá imponer la multa correspondiente a las infracciones de gravedad inmediatamente inferior. Cuando en la comisión de infracciones leves concurra dicha circunstancia, la multa se impondrá en su cuantía mínima.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-889 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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