Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 19. Sanciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2004 y la del 4 de febrero de 2016.
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Artículo 19. Sanciones.
1. El incumplimiento espontáneo fuera de plazo de la obligación de depósito será sancionado con un recargo en metálico del 5 por 100 del importe de la fianza depositada. Las
2.restantes infracciones simples leves serán sancionadas con multa de 5.000 a 50.000 pesetas. 100 euros a
3. La falta de aportación de documentos contables o la negativasu exhibición en el régimen concertado será sancionada con multa de 500.000 pesetas y exclusión durante un plazo de tres años de aquel régimen. 300 euros.
4. 2. Las restantes infracciones graves serán sancionadas con multa de 50.000 301 euros a 500.000 pesetas. 3.000 euros.
5. 3. Cuando en la comisión de infracciones graves o muy graves concurran una atenuante muy cualificada o dos o más, más atenuantes, en atención a las circunstancias concurrentes, circunstancias, la Administración podrá imponer la multa correspondiente a las infracciones de gravedad inmediatamente inferior.
Cuando en la comisión de infracciones leves concurra dicha circunstancia, concurran dichas circunstancias, la multa se impondrá en su cuantía mínima.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2004 | BOE-A-2004-889 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


