Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 14. Renuncia y exclusiones.
Artículo 14. Renuncia y exclusiones.
1. Se podrá renunciar en cualquier momento al régimen concertado.
2. Quedarán excluidos del régimen concertado los sujetos que dejen de reunir los requisitos establecidos en el artículo 11 y los que incurran en responsabilidades que lleven aparejada esta sanción.
3. La renuncia o exclusión implicará la aplicación del régimen general, con depósito de la totalidad de las cantidades correspondientes a las fianzas, mediante la oportuna liquidación.


