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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 23. Prescripción.

Artículo 23. Prescripción.

1. El derecho a la imposición de sanciones por infracciones simples prescribirá al año, y por infracciones graves, a los cinco años, contados desde la producción del hecho.

2. El derecho al cobro de las sanciones pecuniarias prescribirá a los cinco años, contados desde su notificación a los interesados.

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