Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.
Artículo 5. Fianza en suministros y servicios.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de diciembre de 1992 y la del 10 de marzo de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 5. Fianza en suministros y servicios.
1. Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas o electricidad y de servicios telefónicos a viviendas y locales de negocio.
2. El importe de la fianza obligatoria será el pactado al celebrarse el contrato para asegurar las responsabilidades de los usuarios, dentro del respeto a los importes mínimos a que se refiere el apartado siguiente.
3. Si la Administración titular del servicio público afectado no tuviera establecido el importe mínimo de la fianza, éste se fijará por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, previo informe del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 4 de febrero de 2016 En vigor | BOE-A-2016-2408 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1654 | Leer | Qué cambió |
| 22 de julio de 1993 | BOE-A-1993-19262 | Leer | Qué cambió |
| 10 de marzo de 1993 | BOE-A-1993-6491 | Leer | Qué cambió |
| 10 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


