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Legislación › Ley 10/1992, de 4 de noviembre, de fianzas de arrendamientos y otros contratos.

Artículo 5. Fianza en suministros y servicios.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 10 de marzo de 1993 y la del 22 de julio de 1993. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor

Artículo 5. Fianza en suministros y servicios.
1. Será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en los contratos de suministro de agua, gas o electricidad y de servicios telefónicos a viviendas y locales de negocio.
2. El importe de la fianza obligatoria será el pactado al celebrarse el contrato para asegurar las responsabilidades de los usuarios, dentro del respeto a los importes mínimos a que se refiere el apartado siguiente.
3. Si la Administración titular del servicio público afectado no tuviera establecido el importe mínimo de la fianza, éste se fijará por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón, previo informe del Departamento de Industria, Comercio y Turismo.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
4 de febrero de 2016 En vigor BOE-A-2016-2408 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1654 Leer Qué cambió
22 de julio de 1993 BOE-A-1993-19262 Leer Qué cambió
10 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6491 Leer Qué cambió
10 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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