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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 11. Sujetos acreedores de la remuneración.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (87 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 11. Sujetos acreedores de la remuneración.
Tienen derecho a percibir, en los términos del presente título, la participación que proceda en la remuneración compensatoria anual, los autores de obras publicadas en forma de libros o publicaciones asimiladas, de fonogramas, de videogramas o en cualquier otro soporte sonoro, visual o audiovisual, juntamente, en sus respectivos casos, con los editores, los productores de fonogramas y videogramas y los artistas intérpretes o ejecutantes cuyas actuaciones hayan sido fijadas en dichos fonogramas o videogramas.
Este derecho lo harán efectivo a través de las correspondientes entidades de gestión.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28969 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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