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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 12. Representación de los intereses de los acreedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (194 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Representación de los intereses de los acreedores.
1. Los acreedores de la remuneración compensatoria serán representados, para todo lo relacionado con la regulación contenida en este Real Decreto, por las entidades de gestión de sus derechos autorizadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Propiedad Intelectual y, en su caso, por la persona jurídica que éstas constituyan y en la que se agrupen para negociar el convenio y realizar el cobro y distribución de la remuneración.
2. La persona jurídica constituida, en su caso, por las entidades de gestión al amparo del número anterior deberá acreditarse, a los efectos indicados, ante el Ministerio de Cultura mediante la presentación, en tiempo y forma, en el Registro General del Ministerio, de la documentación a que se refiere el párrafo siguiente.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, la persona jurídica constituida aportará la documentación acreditativa de su constitución de conformidad con la legislación vigente, así como una relación individualizada de sus asociados con indicación de su nombre y domicilio.
La citada obligación deberá cumplimentarse dentro del plazo de diez días desde la entrada en vigor de este Real Decreto, o desde la constitución de la persona jurídica, si fuera posterior.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28969 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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