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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 12. Representación de los intereses de los acreedores.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 23 de abril de 1996. Tachado: lo que se quitó (0 palabras). Subrayado: lo que se añadió (52 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12. Representación de los intereses de los acreedores.
(Derogado)
Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril. BOE-A-1996-8930.
Téngase en cuenta que ya está derogado por la Ley 43/1994, de 30 de diciembre.
Se deroga por la disposición derogatoria única de la Ley 43/1994, de 30 de diciembre. BOE-A-1994-28969.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28969 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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