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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 18. Equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (184 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 18. Equipos, aparatos y materiales destinados fuera del territorio español.
1. Los deudores de la remuneración podrán, por sí mismos o por quienes los representen, acreditar la salida del territorio español de la totalidad o parte de los equipos, aparatos o materiales objeto de la remuneración, fabricados o adquiridos por ellos.
La acreditación a que se refiere el párrafo anterior deberá precisar, en todo caso, el número de equipos, aparatos o materiales que hayan salido del territorio español, así como las características técnicas de los mismos, con el detalle, contenido en el artículo 16.2 de este Real Decreto.
2. Si dichas circunstancias fueran acreditadas antes de haberse determinado el importe de la remuneración anual en el convenio o en la resolución sustitutiva del mismo, el importe correspondiente a los equipos, aparatos o materiales que hayan salido del territorio español se excluirá del montante total de la remuneración y de la cuota individual que sea imputable a aquellos deudores.
3. Si la acreditación se produjera después de haberse determinado la remuneración compensatoria del último año natural concluido, el importe correspondiente se compensará en la primera remuneración anual que quede determinada con posterioridad a dicha acreditación.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28969 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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