Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 19. Obligaciones de información y de secreto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 19. Obligaciones de información y de secreto.
1. Las entidades de gestión de los derechos de los acreedores o, en su caso, la persona jurídica a que se refiere el artículo 12 de este Real Decreto, podrán requerir de los deudores cuantos datos y documentos sean necesarios para hacer efectivo el derecho a la remuneración compensatoria. (Derogado)
En particular, podrán requerir de los deudores la elaboración y remisión de una declaración anual relativa a los equipos, aparatos y materiales que hayan originado el nacimiento de la obligación en el año natural, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.1 de este Real Decreto.
En la declaración anual se pormenorizará, en su caso, el número de unidades físicas de los equipos, aparatos y materiales fabricados o adquiridos y sus características técnicas en los términos establecidos en el artículo 16.2 de este Real Decreto, así como aquellos que hayan sido destinados fuera del territorio español y el montante de la remuneración compensatoria devengada.
2. El Presidente de la mesa de negociación del convenio a que se refiere el artículo 24 de este Real Decreto o el Mediador contemplado en el capítulo tercero de este título, podrán solicitar de cualquiera de las Administraciones Públicas la información que estimen necesaria a los efectos de asegurar la fijación de la remuneración compensatoria.
3. Cualquier información que se conozca, utilice o transmita bajo cualquier forma en aplicación del presente Real Decreto deberá respetar los principios de confidencialidad e intimidad mercantil previstos en el artículo 25.9 de la Ley de Propiedad Intelectual en la nueva redacción dada al mismo por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


