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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 21. Objeto del convenio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (78 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 21. Objeto del convenio.
1. Constituye objeto del convenio la determinación global e imputación individual entre los deudores del montante de la remuneración compensatoria devengada en el curso del año natural precedente al de negociación del convenio.
2. Sin perjuicio de lo anterior, el convenio podrá contener todos los pactos lícitos y condiciones especiales que las partes que los suscriban juzguen conveniente establecer en relación con la remuneración compensatoria, siempre que no se oponga a la Ley ni al presente Real Decreto.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28969 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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