Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 22. Iniciación del proceso negociador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 22. Iniciación del proceso negociador.
1. Antes del día 1 de enero de cada año natural, el Ministerio de Cultura dictará una Orden con los siguientes contenidos: (Derogado)
a) Convocatoria pública de la sesión constitutiva del convenio. Dicha convocatoria deberá expresar el orden del día de la reunión, así como el lugar, fecha y hora de su celebración.
La fecha de la sesión constitutiva no podrá ser anterior al décimo día desde la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» ni posterior al 15 de enero.
b) Relación de las partes del convenio conocidas por el Ministerio.
c) Designación del Secretario de la mesa de negociación del convenio.
d) Señalamiento de una dirección a efectos de comunicaciones a la mesa a través de su Secretario.
e) Expresión de que transcurridos los dos primeros meses del año sin que el convenio hubiere concluido, el Ministerio de Cultura designará mediador para que resuelva de acuerdo con la potestad cuyo ejercicio le encomiendan la Ley y este Real Decreto.
2. La Orden a la que se refiere el número anterior deberá ser comunicada a las partes conocidas por el Ministerio, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y en dos periódicos diarios de amplia difusión en el territorio nacional.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


