Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 25. Normas comunes a las sesiones del convenio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 25. Normas comunes a las sesiones del convenio.
1. Tanto la sesión constitutiva como las sucesivas de negociación, salvo acuerdo en contrario de las partes, se celebrarán en los locales que al efecto habilite el Ministerio de Cultura. (Derogado)
2. La mesa de negociación del convenio quedará válidamente constituida en cualquiera de sus sesiones cuando, estando presentes en el lugar y fecha indicados en la convocatoria tanto el Presidente como el Secretario de la mesa, asista además, por sí misma o representada, cualquiera de las personas o entidades que sean parte del convenio. Constatada tal circunstancia, el Presidente declarará abierta la sesión.
3. Cuando una parte del convenio no vaya a poder asistir a alguna de las sesiones, podrá delegar por escrito su voto en alguna de las partes presentes.
Al inicio de la sesión correspondiente, el Secretario dará lectura a la delegación de voto, de la que deberá quedar constancia en el acta de la sesión.
4. Las partes intervinientes en el convenio establecerán de común acuerdo el régimen de deliberación y de adopción de acuerdos que les será aplicable.
Si no lo acuerdan así, en la tercera reunión el Presidente establecerá los criterios de deliberación y adopción de acuerdos que servirán de pauta para las discusiones. Dichos criterios regirán con carácter obligatorio para las partes en tanto las mismas no alcancen un acuerdo conforme a lo previsto en el párrafo anterior.
5. Las deliberaciones y los acuerdos directamente conducentes a la determinación de la remuneración compensatoria y a su imputación individual entre los deudores se desarrollarán y adoptarán separadamente en relación con cada uno de los siguientes bloques de soportes:
1.ª Las publicaciones en forma de libros o asimiladas.
2.ª Los fonogramas y demás soportes sonoros.
3.ª Los videogramas y demás soportes visuales o audiovisuales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


