Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 26. Celebración de la sesión constitutiva: elección de Presidente por las partes.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 26. Celebración de la sesión constitutiva: elección de Presidente por las partes.
1. Durante la sesión constitutiva del convenio, ejercerá provisionalmente las funciones de Presidente de la mesa al representante de las partes presentes de mayor edad. (Derogado)
2. Una vez declarada abierta la sesión constituida por el Presidente provisional de la mesa, el primer asunto a sustanciar será la elección del Presidente definitivo.
Para ello, el Secretario procederá en primer lugar a identificar los asistentes que sean partes.
A continuación, y teniendo en cuenta que los acreedores y los deudores deberán tener el mismo número de votos, el Presidente procederá a atribuir a cada parte interviniente un número de votos que aritméticamente garantice aquella igualdad.
Seguidamente, se propondrán hasta tres candidatos consensuados por los representantes de los deudores y otros tantos por los de los acreedores. Al escrito de presentación de las candidaturas se acompañará un documento suscrito por cada uno de los candidatos en el que se comprometan a aceptar el desempeño del cargo de Presidente para el caso de resultar designados. El Presidente dará lectura a las candidaturas presentadas e invitará a los presentes a la votación, advirtiendo a cada uno de ellos el número de votos a que tiene derecho. Concluida la votación, el Presidente provisional procederá al escrutinio de los votos, del que el Secretario deberá dar fe y proclamará Presidente definitivo al candidato que haya obtenido mayor número de votos.
En caso de empate, se procederá a una nueva votación por el mismo procedimiento entre los candidatos que figuren empatados con mayor número de votos. Si realizado el nuevo escrutinio, se produce un nuevo empate, se procederá a designar por sorteo el Presidente definitivo de entre los candidatos empatados con mayor número de votos.
3. Antes de levantar la sesión constitutiva, el Presidente provisional convocará a las partes intervinientes para la siguiente reunión, que deberá celebrarse dentro de los ocho días siguientes. Dicha reunión, en la que tendrán comienzo las negociaciones, deberá estar ya presidida por la persona elegida por las partes por el procedimiento previsto en el apartado anterior.
4. Corresponde al Secretario notificar al Presidente definitivo su designación, así como las circunstancias de lugar, fecha y hora de la primera sesión negociadora.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


