Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 28. Aportación de información.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (102 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 28. Aportación de información.
1. En la primera sesión de negociación del convenio, las partes intervinientes aportarán cuanta información útil tuvieran para la determinación de la remuneración. Esta información será ampliada en las sucesivas sesiones a requerimiento del Presidente, de oficio o a instancia de parte, o por decisión propia y referida a hechos de los que no hubieran tenido conocimiento o hubieran carecido de prueba en las reuniones anteriores. (Derogado)
2. Igualmente, las partes propondrán cuantas solicitudes de información consideren conveniente elevar a las Administraciones Públicas. El Secretario de la mesa recopilará las solicitudes practicadas y el Presidente dará traslado de las mismas a sus destinatarios.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


