Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 2. Concepto y sujeto del derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 14 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (156 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 2. Concepto y sujeto del derecho.
1. Los autores de obras de artes plásticas, a excepción de las artes aplicadas o sus derechohabientes, tendrán derecho a percibir, en los términos establecidos en los artículos siguientes, una participación en el precio de toda reventa que de las mismas se realice en pública subasta, en establecimiento mercantil o con la intervención de un comerciante o agente mercantil. (Derogado)
Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior las enajenaciones forzosas realizadas mediante subastas judiciales o administrativas.
2. El deudor de la obligación legal establecida en el número anterior será en todo caso el vendedor de la correspondiente obra plástica. Ello no obstante, el subastador, el titular del establecimiento mercantil o el agente mercantil que haya intervenido en la reventa responderá solidariamente con el vendedor del pago de la deuda cuando actúe por cuenta o encargo de él y en todo caso deberá cumplir con las obligaciones que establece el artículo 4 de este Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-20801 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


