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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 30. Formalización del convenio.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 30. Formalización del convenio.
1. El Secretario, previamente facultado por las partes con constancia en el acta que recoge el convenio, realizará los trámites necesarios para que se eleve a escritura pública el mismo. Los gastos que ello provoque se imputarán a la masa de la remuneración compensatoria acordada.
2. Una vez elevada a escritura pública, el Secretario enviará copia simple de la misma a las partes, así como al Ministerio de Cultura.
3. La escritura pública en que se formalice el convenio llevará aparejada ejecución a los efectos y en los términos de lo dispuesto en la sección primera del Título XV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28969 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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