Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 30. Formalización del convenio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (108 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
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Artículo 30. Formalización del convenio.
1. El Secretario, previamente facultado por las partes con constancia en el acta que recoge el convenio, realizará los trámites necesarios para que se eleve a escritura pública el mismo. Los gastos que ello provoque se imputarán a la masa de la remuneración compensatoria acordada. (Derogado)
2. Una vez elevada a escritura pública, el Secretario enviará copia simple de la misma a las partes, así como al Ministerio de Cultura.
3. La escritura pública en que se formalice el convenio llevará aparejada ejecución a los efectos y en los términos de lo dispuesto en la sección primera del Título XV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


