Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 31. Supuesto y carácter de la intervención mediadora sustitutiva del convenio.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995.
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Artículo 31. Supuesto y carácter de la intervención mediadora sustitutiva del convenio.
1. Corresponde al Ministerio de Cultura la potestad de mediar con carácter resolutorio entre las entidades de gestión de los acreedores y los deudores de la remuneración compensatoria que hayan intervenido en cualquier momento en la negociación del convenio, en el caso de que, transcurrido el plazo que para la celebración del convenio se establece en el artículo 22 de este Real Decreto, no se hubiere concluido con acuerdo. (Derogado)
2. Dicha potestad se ejercerá por un tercero mediador designado al efecto por el Ministro de Cultura.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


