Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 32. Designación del mediador.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (169 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 32. Designación del mediador.
1. La designación de mediador deberá recaer en persona natural experta en la materia. (Derogado)
2. El Ministerio de Cultura someterá la designación de mediador a trámite de audiencia de las entidades de gestión de los acreedores y de los deudores de la remuneración compensatoria. Dicho trámite deberá desarrollarse en los términos que establezca la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
3. La designación del mediador se efectuará por Orden que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». El Ministerio de Cultura comunicará la designación del mediador por escrito a las entidades de gestión de los acreedores y a los deudores mencionados en el número 2 de este artículo.
4. La retribución del mediador, así como los gastos en que éste incurra para la elaboración y formalización de su resolución, le deberán ser abonados por mitad entre las entidades de gestión de los acreedores y los deudores de la remuneración, siendo de aplicación a la citada retribución y gastos lo dispuesto en el artículo 27.6 del presente Real Decreto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


