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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 34. Proyecto de resolución y audiencia a las partes.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 1 de enero de 1995. Tachado: lo que se quitó (109 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 34. Proyecto de resolución y audiencia a las partes.
1. Concluidas las actuaciones de instrucción, el mediador elaborará una propuesta de resolución sobre los mismos extremos que constituyen el objeto del convenio y a los que se refiere el artículo 21 de este Real Decreto.
2. En la elaboración del proyecto de resolución, el mediador deberá tener en cuenta todos los acuerdos adoptados durante la negociación del convenio no concluido y recogidos en la correspondiente acta.
3. El mediador someterá la propuesta de resolución de la remuneración compensatoria a trámite de audiencia de las partes del convenio o, en su caso, de los representantes de éstas, en los términos que establezca la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28969 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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