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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 35. Fase de resolución.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 13 de marzo de 1993. Tachado: lo que se quitó (1 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 35. Fase de resolución.
1. Ultimado el trámite de audiencia de los interesados, el mediador dictará resolución sustitutiva del convenio.
2. El mediador deberá dictar su resolución en el plazo máximo de dos cuatro meses a contar desde la publicación de la orden de designación en el «Boletín Oficial del Estado». Cuando concurran circunstancias que lo justifiquen y a solicitud del mediador, el Ministerio de Cultura podrá autorizar la prórroga del plazo anterior por un mes.
3. La resolución del mediador se pronunciará sobre todos los extremos previstos en el artículo 21 de este Real Decreto.
4. En el plazo de seis días desde que fue dictada la resolución, el mediador instará su formalización en escritura pública, la cual llevará aparejada ejecución a los efectos y en los términos de lo dispuesto en la sección primera del Título XV del Libro II de la Ley de Enjuiciamiento Civil. A continuación, remitirá copia de la escritura pública a las partes del convenio o, en su caso, a los representantes de éstas, así como al Ministerio de Cultura.
5. Una vez recibida la copia de la escritura pública, el Ministerio de Cultura procederá a exponer el texto íntegro de la resolución mediadora, en el tablón de anuncios de los locales del Ministerio y durante un plazo de quince días hábiles. Igualmente, publicará un extracto de la misma en dos periódicos diarios de amplia difusión en el territorio nacional.
6. La resolución mediadora es obligatoria para todos los acreedores y deudores de la remuneración compensatoria conocidos al tiempo de la misma. Dicha resolución no alterará la naturaleza jurídico-civil de la obligación de remuneración compensatoria.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
23 de abril de 1996 En vigor BOE-A-1996-8930 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28969 Leer Qué cambió
13 de marzo de 1993 BOE-A-1993-6759 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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