Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 37. Distribución entre entidades de gestión.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1995 y la del 23 de abril de 1996. El texto es el mismo. Volver al texto en vigor
Artículo 37. Distribución entre entidades de gestión.
1. (Derogado)
2. En cualquier caso, establecido el porcentaje de la retribución correspondiente a cada categoría de acreedores con base en las reglas del artículo anterior, su distribución deberá respetar los principios de equidad y proporcionalidad. A tal efecto se atribuirá a cada entidad de gestión una cantidad proporcional a la reproducción para uso privado de sus respectivos repertorios de obras, actuaciones y producciones en el año correspondiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 23 de abril de 1996 En vigor | BOE-A-1996-8930 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28969 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


