Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 5. Requisitos para la notificación de la reventa y pago del derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 14 de enero de 2009.
Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 5. Requisitos para la notificación de la reventa y pago del derecho.
1. La notificación a que se refiere el artículo anterior, se hará por escrito en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la reventa y deberá contener: (Derogado)
a) El lugar y la fecha en que se efectuó la reventa.
b) El precio íntegro de la enajenación.
c) La documentación acreditativa de la reventa necesaria para la verificación de los datos y la práctica de la correspondiente liquidación.
Dicha documentación deberá incluir, al menos, el lugar y la fecha en que se realizó la reventa, el precio de remate o final de la misma y los datos identificativos de la obra revendida, así como de los sujetos contratantes, de los intermediarios y, en su caso, del autor de la obra.
2. Efectuada la notificación a que se refiere el apartado anterior, y en todo caso dentro del plazo señalado, los intermediarios harán efectivo el importe del derecho.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-20801 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


