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Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.

Artículo 5. Requisitos para la notificación de la reventa y pago del derecho.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 14 de enero de 2009. Tachado: lo que se quitó (154 palabras). Subrayado: lo que se añadió (1 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 5. Requisitos para la notificación de la reventa y pago del derecho.
1. La notificación a que se refiere el artículo anterior, se hará por escrito en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de la reventa y deberá contener:
a) El lugar y la fecha en que se efectuó la reventa.
b) El precio íntegro de la enajenación.
c) La documentación acreditativa de la reventa necesaria para la verificación de los datos y la práctica de la correspondiente liquidación.
Dicha documentación deberá incluir, al menos, el lugar y la fecha en que se realizó la reventa, el precio de remate o final de la misma y los datos identificativos de la obra revendida, así como de los sujetos contratantes, de los intermediarios y, en su caso, del autor de la obra.
2. Efectuada la notificación a que se refiere el apartado anterior, y en todo caso dentro del plazo señalado, los intermediarios harán efectivo el importe del derecho.
(Derogado)

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
14 de enero de 2009 En vigor BOE-A-2008-20801 Leer Qué cambió
17 de diciembre de 1992 Texto original Leer

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