Legislación › Real Decreto 1434/1992, de 27 de noviembre, de desarrollo de los artículos 24, 25 y 140 de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual, en la versión dada a los mismos por la Ley 20/1992, de 7 de julio.
Artículo 6. Plazos para la reclamación del pago del importe del derecho.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 17 de diciembre de 1992 y la del 14 de enero de 2009.
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Artículo 6. Plazos para la reclamación del pago del importe del derecho.
1. Las entidades de gestión que agrupen a los autores de obras plásticas, los propios autores, sus derechohabientes, o los representantes legales de unos u otros, podrán reclamar el importe del aludido derecho durante los tres años siguientes al día en que se les notifique la reventa o, en su caso, al día en que se publique dicha notificación. (Derogado)
2. De no efectuarse reclamación en el aludido plazo, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del presente Real Decreto se estará a lo dispuesto en el artículo siguiente.
3. Si percibida la cantidad reclamada le fuera imposible a la entidad de gestión entregarla a los titulares del derecho, procederá a su ingreso en el Fondo de Ayuda a las Bellas Artes en el plazo de dos meses desde su percepción. Las entidades de gestión estarán obligadas a notificar a la Comisión administradora de dicho Fondo, en el primer mes de cada año, la relación de las cantidades ingresadas por el citado concepto.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 14 de enero de 2009 En vigor | BOE-A-2008-20801 | Leer | Qué cambió |
| 17 de diciembre de 1992 | Texto original | Leer |


