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Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.

Disposición adicional primera.

Disposición adicional primera.

La obligación de asistencia prevista por el presente Real Decreto no afecta a la comunicación de informaciones o documentos obtenidos por las autoridades competentes mencionadas en el artículo 1, en el marco de los poderes que éstas ejerzan a requerimiento de la autoridad judicial.

No obstante, en lo que se refiere a la asistencia previa petición, dicha comunicación se efectuará en todos los casos en los que la autoridad judicial, que deberá ser consultada al respecto, lo autorice.

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