Legislación › Real Decreto 1438/1992, de 27 de noviembre, por el que se establecen las condiciones relativas a la asistencia mutua entre las autoridades administrativas de los Estados miembros de la CEE y la colaboración entre estos y la Comisión para asegurar una buena aplicación de las legislaciones veterinaria y zootécnica.
Disposición adicional tercera.
Disposición adicional tercera.
El suministro de documentos previsto por el presente Real Decreto podrá ser sustituido por el de informaciones obtenidas, en cualquier forma y con los mismos fines, por medios informáticos.
← Disposición adicional segunda Índice Disposición adicional cuarta →


