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Legislación › Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares.

Artículo 17.

Artículo 17.

El régimen general de cumplimiento de las condenas será el ordinario correspondiente al segundo grado.

A su ingreso, los penados deberán permanecer en la sección o unidad de ingreso el tiempo mínimo necesario.

En el horario se señalarán las actividades preceptivas, optativas y el empleo de tiempo libre.

El trabajo tendrá la consideración de actividad básica en la vida del establecimiento. Sin perjuicio de ello se programarán actividades de formación militar, culturales, deportivas o recreativas orientadas a evitar la inactividad.

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