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Legislación › Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares.

Artículo 8.

Artículo 8.

Todos los internos están obligados a cumplir los preceptos reglamentarios y especialmente los de orden y disciplina, sanidad e higiene y corrección en sus relaciones, así como a conservar cuidadosamente las instalaciones del establecimiento y el utensilio y vestuario que les sea entregado.

Los internos vendrán igualmente obligados a las prestaciones personales necesarias para el buen orden, limpieza e higiene del establecimiento.

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