Legislación › Real Decreto 1396/1992, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios Militares.
Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera.
Hasta que se constituyan los Equipos de Observación y Tratamiento seguirán funcionando las actuales Juntas Calificadoras de Conducta, a las que se incorporarán transitoriamente el más antiguo de los Oficiales que actúe de Jefe del Servicio Interior y, si existen en el establecimiento, un psicólogo, un asistente social, un maestro y el Jefe de Taller.
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