Legislación › Real Decreto 1407/1992, de 20 de noviembre, por el que se regulan las condiciones para la comercialización y libre circulación intracomunitaria de los equipos de protección individual.
Disposición final segunda
Disposición final segunda
Se faculta al Ministro de Industria, Comercio y Turismo, previo informe del de Trabajo y Seguridad Social, para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Real Decreto y asimismo para adecuar, en su caso, el ámbito temporal de la disposición transitoria única a lo que puedan establecer disposiciones de la CEE.
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