Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1993 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 100. Caducidad del derecho a la deducción.
El derecho a la deducción caduca cuando el titular no lo hubiera ejercitado en los plazos y cuantías señalados en el artículo 99 de esta Ley.
No obstante, en los casos en que la procedencia del derecho a deducir o la cuantía de la deducción esté pendiente de la resolución de una controversia en vía administrativa o jurisdiccional, el derecho a la deducción caducará cuando hubiesen transcurrido cinco cuatro años desde la fecha en que la resolución o sentencia sean firmes.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2000 En vigor | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


