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Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.

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Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
No obstante, la opción por la La aplicación de la regla de prorrata especial surtirá efectos únicamente podrá efectuarse independientemente respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad del sujeto pasivo, empresarial o profesional determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, 1.o, letra c), letra a’) letras a') y c') de esta Ley.
Los regímenes de deducción correspondientes a los sectores diferenciados de actividad determinados por aplicación de lo dispuesto en el artícu lo 9, número 1.o, letra c), letra b') de esta Ley se regirán, en todo caso, por lo previsto en la misma para los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca y del recargo de equivalencia, según corresponda.
Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo artícu lo 104, apartados dos y siguientes de esta Ley para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computando al efecto computándose a tal fin las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes.
Para el cálculo del porcentaje
correspondientes y considerándose que, a que se refiere el párrafo anterior se considerará que tales efectos, no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en los regímenes especiales el régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial del recargo de equivalencia, así como las incluidas equivalencia.
Por excepción a lo dispuesto
en el párrafo anterior y siempre que no pueda aplicarse lo previsto en el mismo, cuando tales bienes o servicios se destinen a ser utilizados simultáneamente en actividades acogidas al régimen especial simplificado cuando y en otras actividades sometidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, el referido porcentaje de deducción haya a efectos del régimen simplificado será del 50 por 100 si la afectación se produce respecto de aplicarse actividades sometidas a bienes distintos dos de los comprendidos en el artículo 123, apartado cinco, número 4.º citados regímenes especiales, o de esta Ley. un tercio en otro caso.
Dos. La Administración podrá autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo determinados únicamente por aplicación de lo dispuesto en el artículo ar tículo 9, número 1.º, 1.o, letra c), letra a’) a') de esta Ley.
La autorización no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por la aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20 por 100 al que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado.
La autorización concedida continuará vigente durante los años sucesivos en tanto no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento a los que deban ajustarse las autorizaciones a que se refiere este apartado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2015 En vigor BOE-A-2014-12329 Leer Qué cambió
1 de enero de 1995 BOE-A-1994-28968 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2002-25412 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-1999-24786 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 BOE-A-1997-28053 Leer Qué cambió
1 de enero de 1993 Texto original Leer

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