Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2003 y la del 1 de enero de 1995.
Tachado: lo que se quitó (187 palabras). Subrayado: lo que se añadió (61 palabras).
Volver al texto en vigor
Artículo 101. Régimen de deducciones en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional.
Uno. Los sujetos pasivos que realicen actividades económicas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional deberán aplicar separadamente con independencia el régimen de deducciones respecto de cada uno de ellos.
La No obstante, la opción por aplicación de la regla de prorrata especial podrá efectuarse independientemente surtirá efectos únicamente respecto de cada uno de los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo, determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, letra c), letras a'), c') a') y d') c') de esta Ley.
Los regímenes de deducción correspondientes a los sectores diferenciados de actividad determinados por aplicación de lo dispuesto en el artículo 9, número 1.º, letra c), letra b') de esta Ley se regirán, en todo caso, por lo previsto en la misma para los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, de las operaciones con oro de inversión y del recargo de equivalencia, según corresponda. Cuando se efectúen adquisiciones o importaciones de bienes o servicios para su utilización en común en varios sectores diferenciados de actividad, será de aplicación lo establecido en el artículo 104, apartados dos y siguientes de esta Ley, Ley para determinar el porcentaje de deducción aplicable respecto de las cuotas soportadas en dichas adquisiciones o importaciones, computándose a tal fin computando al efecto las operaciones realizadas en los sectores diferenciados correspondientes y considerándose que, correspondientes.
Para el cálculo del porcentaje a tales efectos, que se refiere el párrafo anterior se considerará que no originan el derecho a deducir las operaciones incluidas en el régimen especial los regímenes especiales de la agricultura, ganadería y pesca o en el régimen especial del recargo de equivalencia. equivalencia, así como las incluidas en el
Por excepción a lo dispuesto en el párrafo anterior y siempre que no pueda aplicarse lo previstomismo, cuando tales bienes o servicios se destinen a ser utilizados simultáneamente en actividades acogidas al régimen especial simplificado y en otras actividades sometidas al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca o del recargo de equivalencia, cuando el referido porcentaje de deducción a efectos del régimen simplificado será del 50 por 100 si la afectación se produce respecto haya de actividades sometidas aplicarse a dos bienes distintos de los citados regímenes especiales, o de un tercio comprendidos en otro caso. el artículo 123, apartado cinco, número 4.º de esta Ley.
Dos. La Administración podrá autorizar la aplicación de un régimen de deducción común a los sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo determinados únicamente por aplicación de lo dispuesto en el ar tículo artículo 9, número 1.o, 1.º, letra c), letra a') a’) de esta Ley.
La autorización no surtirá efectos en el año en que el montante total de las cuotas deducibles por la aplicación del régimen de deducción común exceda en un 20 por 100 al que resultaría de aplicar con independencia el régimen de deducciones respecto de cada sector diferenciado.
La autorización concedida continuará vigente durante los años sucesivos en tanto no sea revocada o renuncie a ella el sujeto pasivo.
Reglamentariamente se establecerán los requisitos y el procedimiento a los que deban ajustarse las autorizaciones a que se refiere este apartado.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2015 En vigor | BOE-A-2014-12329 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1995 | BOE-A-1994-28968 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2002-25412 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-1999-24786 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


