Legislación › Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2001.
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Artículo 111. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al comienzo inicio de las la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Uno. Los empresarios o profesionales podrán deducir las cuotas que hayan soportado Quienes no viniesen desarrollando con anterioridad al comienzo de sus actividades empresariales o profesionales a partir del momento en que se inicien efectivamente las referidas actividades o, en su caso, las del sector diferenciado, siempre y cuando el derecho a deducir las referidas cuotas no hubiera caducado por el transcurso del plazo establecido en el artículo 100 adquieran la condición de esta Ley. empresario o profesional por
Dos. En ningún caso podrán ser deducidas las cuotas soportadasla importación efectuar adquisiciones o adquisición importaciones de bienes o servicios no destinados con la intención, confirmada por elementos objetivos, de destinarlos a ser utilizados en la realización de actividades empresariales o profesionales, aunque ulteriormente dichos bienes o servicios se afecten total o parcialmente a las citadas actividades. de tal naturaleza, podrán deducir las
Tres. Se considerarán iniciadasactividades empresariales cuotas que, con ocasión de dichas operaciones, soporten o profesionales cuando comience satisfagan antes del momento en que inicien la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyan el objeto de la actividad empresarial o profesional del sujeto pasivo o, en su caso, del sector diferenciado que corresponda. correspondientes a dichas actividades, de acuerdo con lo dispuesto en este
Cuatro. A efectosar tículo artículo y en los artículos 112 y 113 de esta Ley, se considerará primer año del ejercicio de la actividad aquél durante el cual el sujeto pasivo comience el ejercicio habitual de sus actividades empresariales o profesionales, siempre que el inicio de las referidas actividades tenga lugar antes del día 1 de julio y, en otro caso, el año siguiente. siguientes.
Cinco. Por excepción a lo Lo dispuesto en el apartado uno párrafo anterior será igualmente aplicable a quienes, teniendo ya la condición de este artículo, los empresarios empresario o profesionales que pretendan deducir las cuotas que hayan soportado con anterioridad al comienzo de sus profesional por venir realizando actividades con arreglo a lo previsto en el ar tículo 93, apartado tres de esta Ley, deberán cumplir los siguientes requisitos: tal naturaleza, inicien una nueva actividad empresarial o profesional que constituya un sector diferenciado respecto de las actividades
1.º Haber presentado antes de soportar las cuotas la declaración previa al inicioempresariales o profesionales o de que venían desarrollando con anterioridad.
Dos. Las deducciones a las del sector diferenciado que se determine reglamentariamente, en la que refiere el sujeto pasivo propondrá apartado anterior se practicarán aplicando el porcentaje provisional de deducción aplicable que proponga el empresario o profesional a dichas cuotas. La la Administración, no obstante, podrá fijar salvo en el caso de que esta última fije uno diferente en atención a las características de las correspondientes actividades empresariales o profesionales o sectores diferenciados. profesionales.
2.º Iniciar las actividades empresariales o profesionales dentro del plazo de un año a contar desde la presentación de la declaración indicada en el número 1.o anterior. No obstante, la Administración podrá, en la forma que Tales deducciones se determine regla mentariamente, prorrogar el mencionado plazo de un año cuando la naturaleza de las actividades considerarán provisionales y estarán sometidas a desarrollar en el futuro o las circunstancias concurrentes en la puesta regularizaciones previstas en marcha de la actividad lo justifiquen. los
Cuando no se cumplanrequisitos indicados, la deducción de las cuotas soportadas no podrá ejercitarse hasta el inicio efectivo de las actividades, quedando obligado el sujeto pasivo a rectificar las deducciones que, en su caso, hubiera efectuado. artículos 112 y 113 de
Lo dispuesto en este apartado cinco no se aplicará a las cuotas soportadas por la adquisiciónterrenos, las cuales sólo podrán ser deducidas a partir del momento en que se inicien efectivamente las actividades empresariales o profesionales o, en su caso, las del sector diferenciado. En este caso, se entenderá que el derecho a la deducción nace en el momento en que se inicien las actividades indicadas. esta Ley.
Seis. Tres. Los empresarios o profesionales podrán solicitar la devolución de las cuotas que sean deducibles en virtud de lo establecido en el presente artículo, con arreglo a lo dispuesto en el artícu lo 115. artículo 115 de esta Ley.
Siete. Cuatro. Los empresarios que, en virtud de lo establecido en esta Ley, deban quedar sometidos al régimen especial del recargo de equivalencia desde el inicio de su actividad comercial comercial, no podrán efectuar las deducciones a que se refiere este artículo en relación con las actividades incluidas en dicho régimen.
Ocho. Cinco. Los sujetos pasivos empresarios o profesionales que hubiesen solicitado la aplicación de practicado las deducciones reguladas en el apartado cinco de a que se refiere este artículo no podrán acogerse al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca por las actividades económicas en las que se utilicen los bienes o y servicios a que afecten por cuya adquisición hayan soportado o satisfecho las mencionadas deducciones cuotas objeto de deducción hasta que finalice el tercer año natural del ejercicio de realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el desarrollo de dichas actividades.
La aplicación de lo dispuesto en el párrafo anterior tendrá los mismos efectos que la renuncia al citado régimen especial.
Nueve. Las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio Seis. A efectos de las actividades se considerarán provisionales lo dispuesto en este artículo y estarán sometidas a las regularizaciones previstas en los artículos 112 y 113 de esta Ley. Ley, se considerará primer año de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios en el desarrollo de actividades empresariales o profesionales, aquél durante el cual el empresario o profesional comience el ejercicio habitual de dichas operaciones, siempre que el inicio de las mismas tenga lugar antes del día 1 de julio y, en otro caso, el año siguiente.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2001 En vigor | BOE-A-2000-24357 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | BOE-A-1997-28053 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1997 | BOE-A-1996-29117 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1993 | Texto original | Leer |


